domingo, 9 de noviembre de 2008

Otros aspectos relacionados con la accesibilidad

Pregúntame ¿cómo financiar la accesibilidad y las ayudas técnicas?

Descripción general

Según las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas: “Las ayudas técnicas y la accesibilidad en general, deben ser provistas de forma gratuita o a un precio suficientemente bajo como para que todas las personas que las necesiten puedan comprarlas”. Se interpreta que, en muchos casos, las ayudas técnicas son elementos indispensables para la calidad de vida de las personas con discapacidad y las personas mayores y nunca pueden considerarse objetos de consumo general. En algunos países europeos, sobre todo en los nórdicos, la práctica totalidad de las ayudas técnicas que una persona necesita está financiada por las administraciones sanitarias o por los servicios sociales.
Desgraciadamente no ocurre lo mismo en España, dónde estas ayudas económicas son escasas, tanto por el tipo de productos que se financia como por la cuantía que se cubre al usuario de los mismos. Además, en España existe una gran dispersión de fuentes de financiación que dificultan a los usuarios de ayudas técnicas la localización de los programas o convocatorias de ayudas económicas en el ámbito de los servicios sociales y en otros ámbitos. Esta situación hace que se generen diferencias en función del lugar de residencia del beneficiario y del tipo de discapacidad que presente. No puede decirse que exista una mínima cohesión social en esta materia.
Para evitar esta dispersión, falta de información y de cohesión es necesario llegar a la configuración de un auténtico Sistema de Provisión de Accesibilidad y Ayudas Técnicas de ámbito estatal para corregir estos problemas en nuestro país y avanzar en la definición de mecanismos y en la calidad de la financiación de productos y servicios accesibles, de manera que este sistema asegure la calidad de vida de las personas que precisan ayudas técnicas.

¿Cualquier persona con discapacidad puede ser beneficiaria de estas ayudas económicas?

En general, la única condición para poder solicitar la financiación de un producto es contar con el certificado de minusvalía y acreditar que se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Dicho certificado se obtiene en los Centros de Valoración y Orientación de las comunidades autónomas.
No obstante, cada convocatoria de ayudas económicas para la financiación de la accesibilidad y las ayudas técnicas tiene sus propios requisitos adicionales. Cada usuario deberá conocer los requisitos de las convocatorias de su comunidad, provincia o municipio o de la entidad social que financia la compra de ayudas técnicas. Suele ser habitual que en el ámbito de los servicios sociales se exija no tener ingresos por encima de un determinado nivel para poder acceder a estas ayudas económicas.
La diferencia más importante es la que existe entre lo que financia y las condiciones que exige el Sistema Nacional de Salud y el resto de posibles financiadores. Las ayudas financieras del Sistema Nacional de Salud constituyen un derecho subjetivo de las personas que están incluidas en el sistema y, por tanto, sólo hace falta que un médico especialista u otro profesional autorizado realice la correspondiente prescripción para que el sistema se haga cargo del coste de la ayuda o de parte de ese coste. En este sistema la lista de productos financiables es cerrada y reducida a aspectos relacionados con la movilidad, fundamentalmente. También se incluyen ayudas para audífonos, aunque limitadas para niños menores de 16 años. Respecto a los implantes cocleares, tampoco se incluyen los componentes externos (bobina, cables…).
Por el contrario, la financiación existente en el ámbito de los Servicios Sociales, ya sean éstos autonómicos, de la diputación provincial o municipal, suele tener carácter graciable, por lo que las solicitudes se valoran de manera individual y pueden o no ser aprobadas. Incluso una vez aprobadas, su financiación puede alcanzar sólo a un porcentaje mínimo de su coste total. La lista de productos financiables aquí es mucho más amplia o incluso puede no haber una lista de productos, permitiendo que cada usuario solicite aquello que necesite. El dinero disponible en el presupuesto se suele repartir entre todas las solicitudes que hayan tenido entrada y hayan sido aprobadas, lo que hace que la financiación final sólo cubra una parte del coste.

¿Para qué puedo solicitar ayuda económica?

Lo más habitual es encontrar financiación para ayudas técnicas para la movilidad, la eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas para la audición, ayudas para la obtención del carné de conducir, ayudas para mobiliario, ayudas para ordenadores y sistemas de acceso al ordenador, colchones y cojines, camas articuladas, adaptación de vehículos, etc., pero depende de cada convocatoria y de cada financiador. Por eso, lo mejor, ante la necesidad de una ayuda técnica o la adaptación de nuestra vivienda, es informarse en los servicios que se citan más adelante sobre qué organismo u organización puede ayudar a financiar estos elementos.

¿Dónde se solicitan las subvenciones?

En España, como ya hemos dicho, existen múltiples financiadores de accesibilidad y ayudas técnicas. A continuación señalamos algunos de ellos intentando mencionar al menos uno de cada categoría. Los usuarios de ayudas técnicas deberán revisar en cada comunidad autónoma cuáles son las fuentes de financiación disponibles para estos productos y servicios:
 Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (antes INSALUD). Todos estos servicios de salud cuentan con un catálogo de prestaciones, aunque es muy reducido y centrado en prótesis, ortesis y ayudas técnicas para la movilidad.
 Las Consejerías de Servicios Sociales o Bienestar Social de las comunidades autónomas. Todas estas consejerías realizan una convocatoria anual de ayudas individuales para personas con discapacidad y para personas mayores en las que se puede solicitar la financiación de ayudas técnicas, eliminación de barreras en el hogar y otras actividades.
 En muchas Diputaciones Provinciales se financian algunos tipos de ayudas técnicas y proyectos de accesibilidad.
 También en los municipios que cuentan con programas de servicios sociales es posible encontrar algún tipo de financiación. Deberán dirigirse a las Concejalías de Servicios Sociales o de Bienestar Social de los Ayuntamientos.
 En las Mutuas de Accidentes de Trabajo y las Mutuas de los funcionarios (de los distintos cuerpos civiles y militares), como MUFACE, MUGEJU, INFAS, etc.
 En las asociaciones y fundaciones de/para personas con discapacidad o personas mayores, como la ONCE y Fundación ONCE, COCEMFE, Asociaciones de Mayores e incluso Cruz Roja Española, etc.
 Para Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

¿Dónde me puedo informar sobre las ayudas económicas?

Dado que existen diversas fuentes de financiación de ayudas técnicas es posible encontrar información en cada una de ellas (ver el apartado anterior). Además, existen centros de información donde también es posible encontrar información sobre la financiación de la accesibilidad y las ayudas técnicas. A continuación se citan expresamente algunos de estos lugares de modo genérico. Cada usuario deberá comprobar en su comunidad autónoma, provincia y municipio las fuentes de información sobre discapacidad y personas mayores, así como los organismos y organizaciones que directamente financian la adquisición de ayudas técnicas.

A. Acudiendo al Trabajador Social de su ayuntamiento.
B. Acudiendo al Trabajador Social de su centro de salud.
C. En los Centros de Valoración y Orientación (antiguos Centros Base) que suelen estar en todas las provincias.
D. En Asociaciones y Fundaciones de/para personas con discapacidad.
E. En la Dirección General correspondiente a personas con discapacidad y/o Mayores de las Consejerías de Servicios Sociales o Bienestar Social de la Comunidad Autónoma correspondiente al usuario.
F. En el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

Cada uno de los organismos y organizaciones financiadoras tiene su propia legislación y normativa aplicable, por medio de la cual se regula anualmente la concesión de estas ayudas. En el caso de la financiación del Sistema Nacional de Salud no existe una convocatoria previa ya que sus prestaciones son integrantes del conjunto de prestaciones de la Seguridad Social y, por tanto constituyen un derecho subjetivo para todos los beneficiarios del sistema de salud.
En consecuencia, recomendamos consultar cada caso con los profesionales de los servicios sociales de su ayuntamiento. Además, citaremos la siguiente bibliografía y normativa aplicable:
 España. Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se establece el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
 España. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.
 España. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
 España. Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social.
 España. Orden de 23 de julio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.
 España. Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de regulación de la prestación ortoprotésica.
 García Alonso, J. V. (1999): La Financiación de la Accesibilidad. En Documentos 52/99, editado por Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, p. 325-336.
 García Alonso, J.V.; Prat Pastor, J.; Rodríguez Porrero-Miret, C.; Sánchez Lacuesta, J.; Vera Luna, P. (Coord.) (2003): Libro Blanco de I+D+i al servicio de las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores. Valencia: IBV.
 Lobato, M. (1994): Spain. En: WITTE, L, KNOPS H. et al. European Service Delivery Systems in Rehabilitation Technology. Hoensbroek (The Netherlands): IRV, p. SP 1 - SP 24.
 ONU. Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993. Madrid: IMSERSO, 1996.
 Parker, M., Witte, L. y Johnson, I. (1996): Mejoras en los Sistemas de Provisión de productos derivados de la Tecnología de la Rehabilitación. Madrid: INSERSO, p. 5.

¿Cuáles son los símbolos internacionales de accesibilidad (SIA)?

Descripción general

Resulta natural que en cualquier parte encontremos símbolos que proporcionan información de algún tipo. Sirven para indicar la ubicación de aseos, centros médicos, sitios donde comer, prohibiciones o recomendaciones de tráfico, etc. Para extender y normalizar su diseño en todo el mundo se han creado normas como la ISO 7000, que regula su uso en el ámbito internacional.
En materia de símbolos relacionados con la accesibilidad, hoy por hoy, es la International Commission on Technology and Accessibility (ICTA) la organización que se ha encargado de generar y difundir estos símbolos que anuncian la disponibilidad de recursos específicos para personas con discapacidad. Existen símbolos específicos para distintos tipos de discapacidades, aunque de momento, sólo uno es normativo, pero el organismo internacional normalización ISO está considerando incluir el resto.
También existen otros organismos, como el American Institute for Graphic Arts (AIGA) que ha generado una colección de 50 símbolos genéricos para su uso en núcleos urbanos y dirigidos a peatones y personas que se hallen en aeropuertos, estaciones de transporte y grandes eventos internacionales.
Con el tiempo, se ha llegado a desarrollar y extender mundialmente una serie de símbolos dirigidos al colectivo de personas con discapacidad, que, afortunadamente, pueden verse cada vez más habitualmente.
Símbolos internacionales de accesibilidad
A continuación, se presentan los principales símbolos internacionales de accesibilidad, sus características fundamentales y los requisitos que deben contemplarse en su utilización.

SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Características: El símbolo consiste en una figura estilizada de un hombre en silla de ruedas y un cuadro plano con cara a la derecha. Si indica una dirección, debe estar con la cara hacia la derecha o a la izquierda. Debe ser blanco con fondo azul pantone No. 294. Cuando está en piso, la figura y su contorno deben ser de color amarillo tránsito.
Requisitos: Se puede hacer en placa metálica, láminas, calcomanías adhesivos o pintada sobre alguna superficie. Debe situarse en los sitios donde haya accesibilidad para personas con discapacidad y estar siempre a la vista.

SIMBOLO INTERNACIONAL DE CIEGOS

Características: El símbolo consiste en la figura estilizada de un hombre de pie con bastón y un cuadro plano con cara a la derecha o a la izquierda. Debe ser blanco con fondo azul pantone No. 294.
Requisitos: Se puede hacer en placa metálica, láminas, adhesivos o pintada sobre alguna superficie. Debe situarse en los lugares donde haya accesibilidad para personas ciegas y estar siempre a la vista.

SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD CON PERRO GUÍA

Características: El símbolo consiste en una figura humana estilizada, de pie con perro guía y un plano con cara a la derecha o a la izquierda. Debe ser blanco con fondo azul pantone No. 294.
Requisitos: Se puede hacer en placa metálica, láminas, adhesivos o pintada sobre alguna superficie. Debe situarse en cada sitio donde exista accesibilidad para personas ciegas con perro guía y estar siempre a la vista.

SIMBOLO INTERNACIONAL DE SORDOS

Características: El símbolo consiste en una oreja estilizada con una línea diagonal. Debe ser en blanco con fondo azul pantone No. 294.
Requisitos: Este símbolo debe situarse en los lugares donde haya teléfono de texto. En el caso de que el teléfono de texto no esté a la vista, el símbolo debe indicar la dirección en que se encuentra. Debe colocarse en los bancos de teléfonos y en las entradas principales. También se utiliza para identificar programas de TV subtitulados.

SIMBOLO INTERNACIONAL DE TELEFONO DE TEXTO PARA SORDOS

Características: El símbolo consiste en teléfono de texto estilizado. Debe ser blanco con fondo azul pantone No. 294.
Requisitos: Se puede hacer en placa metálica, láminas, adhesivos o pintada sobre alguna superficie. Debe situarse en cada sitio donde exista accesibilidad para personas sordas y estar siempre a la vista.

Características del símbolo internacional de accesibilidad (SIA).Deberá tener una dimensión exterior de 15 x 15 cm como mínimo y 30 x 30 cm como máximo.
Colores: Fondo Azul claro; Silueta Blanca
El SIA es un símbolo de información reconocido internacionalmente y debe colocarse en puntos clave de uso principal. Pueden utilizarse otros símbolos referidos especialmente a personas con discapacidad sensorial, cuando en el edificio también esté el SIA, si éstos realmente suministran pautas adicionales.
Recomendaciones sobre señalización de la accesibilidad
A continuación señalamos las principales recomendaciones que deberán observase para un uso correcto de los símbolos:
 Todos los accesos, recorridos y servicios deberán estar señalizados, con símbolos y letras en alto relieve y sistema braille.
 Las señalizaciones deberán tener acabado mate y contrastar con la superficie donde están colocadas.
 El símbolo internacional de accesibilidad deberá ser utilizado.
1.-Símbolo internacional de accesibilidad con figura blanca y fondo color azul pantone 294.
2.- Superficie contrastante blanca.
3.- Lámina negra calibre 14 ó equivalente.
4.- Señal firmemente fija al poste.
5.- Poste galvanizado de 51 mm de diámetro o equivalente.

¿Dónde conseguir más información?

 American Institute for Graphic Arts. Internet: www.aiga.org
 Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT-IMSERSO). Internet: www.ceapat.org
 Guía accesible del viajero con movilidad y/o comunicación reducidas. Internet: www.polibea.com
 International Commission on Technology and Accessibility (ICTA). Internet: www.ictaglobal.org
 Normas ISO. Internet: www.iso.org

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

 España. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
 España. Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
 Norma ISO 7000:2004 Graphical symbols for use on equipment Index and synopsis.
 Normativa sobre accesibilidad de las Comunidades Autónomas y municipios.

¿Qué es la certificación CE?

La certificación o marcado CE es el procedimiento por el cual un fabricante declara que su producto cumple las disposiciones legales y la normativa aplicable al mismo dentro de toda la Unión Europea, en cuanto a requisitos mínimos de seguridad y prestaciones se refiere.

¿Para qué sirve la certificación CE?

La certificación o marcado CE permite realizar un seguimiento a los productos comercializados en Europa, de modo que, en caso de que aparezca cualquier tipo de defecto que imposibilite su uso, así como cualquier riesgo grave para la salud del usuario durante la utilización del mismo, se transmita una notificación a las autoridades sanitarias y se proceda a retirar el producto.

¿En qué consiste la certificación CE?

La certificación o marcado CE exige los siguientes documentos:
Declaración de conformidad: Es una declaración escrita con la que el fabricante asegura que los productos cumplen las disposiciones legales pertinentes. En el caso de una silla de ruedas, por ejemplo, la declaración se basará en el cumplimiento del R.D. 414/1996 (seguridad y prestaciones).
Documentación técnica: La documentación técnica refleja cómo se ha diseñado y construido el producto, avalando la declaración de conformidad.Dicha documentación debe consistir principalmente en lo siguiente:
 Descripción del producto y etiquetado.
 Modelos, variantes y accesorios.
 Diseño: dibujos y explicaciones.
 Esquemas de componentes, subconjuntos y circuitos.
 Instrucciones de uso o manual de usuario.
 Anexo I: Análisis de riesgos.
 Anexo II: Informe de ensayos.
 Anexo III: Requisitos esenciales.
 Anexo IV: Otra información.

Recomendaciones generales a la hora de adquirir una ayuda técnica para personas con discapacidad

Hay que decir que los productos que no posean marcado CE no son ilegales. El marcado CE no pretende ser una marca de calidad, sino un indicador de que el fabricante del producto lo declara conforme con las directivas que regulan la fabricación y comercialización del mismo.
Sin embargo, se aconseja adquirir productos certificados, ya que aporta como beneficio una mayor seguridad para el usuario, y la tranquilidad de que las autoridades sanitarias conocen y aprueban el producto, con la seguridad de que cualquier riesgo, aparente o no, que se manifieste durante la vida útil del producto, nos será notificado y se emprenderán acciones para subsanarlo, tanto desde la administración como desde el fabricante o distribuidor.
Siempre es aconsejable buscar el asesoramiento de un profesional cualificado y con experiencia, para que realice una valoración funcional del usuario y le ayude a decidir cuál es el producto más adecuado, según sus necesidades.

¿Dónde conseguir más información?

 Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Internet: www.agemed.es/
 Autoridad Sanitaria competente de la CC.AA. correspondiente.

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

 España. Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
 Norma UNE-EN 1041: Información a proporcionar por los fabricantes de productos sanitarios.
 Norma UNE-EN 12182: Requisitos generales y métodos de ensayos de las ayudas técnicas para personas con discapacidad.
 Norma UNE-EN 14971: Análisis de riegos en productos sanitarios.
 Norma UNE-EN-ISO 9999:2002: Clasificación de ayudas técnicas.
 Unión Europea. Directiva 93/42/CEE- Productos Sanitarios.

¿Cómo denunciar la discriminación por falta de accesibilidad?

Descripción general

Todas las personas tienen iguales derechos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además ninguna persona será objeto de discriminación alguna, siendo todos iguales ante la ley y teniendo derecho a igual protección de ésta, contra toda discriminación que infrinja sus derechos universales y a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, lo que no afectará a las situaciones en que las leyes incluyan elementos de discriminación positiva.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entenderá que se vulnera el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
Las personas con discapacidad, ante un acto discriminatorio o ante la vulneración del derecho de igualdad de oportunidades podrán interponer una reclamación o una denuncia para la restitución de sus derechos.

Hojas de Reclamaciones

Una vía de la que dispone una persona con discapacidad que se sienta discriminada en sus derechos como consumidor de un bien, producto o servicio son las hojas de reclamaciones. Su finalidad es la protección jurídica, administrativa y técnica de los derechos de los consumidores. Las personas, empresas y entidades, individuales o colectivas, públicas o privadas, que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes, productos y servicios, comercializados directamente a los consumidores, tendrán a disposición de los consumidores en dichos establecimientos las hojas de reclamaciones, que se componen de un juego unitario de impresos autocopiativos compuesto de una hoja original y 2 ó 3 hojas de diversos colores, según la legislación autonómica correspondiente.
Remisión: La reclamación deberá remitirla el consumidor o usuario a la Administración Pública competente en materia de consumo en donde se encuentre ubicado el establecimiento o a las Juntas Arbitrales de Consumo, si el establecimiento prestador del servicio está adherido al Sistema Arbitral de consumo o éste manifiesta su voluntad de someterse a este procedimiento (normalmente se presentará en los servicios de consumo de los ayuntamientos).
Trámite: Recibida la reclamación en el organismo competente y en función del contenido de la misma o de la solicitud del reclamante, se le dará la tramitación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora y demás normativa aplicable. Cuando en la hoja de reclamaciones se denuncien presuntas infracciones en materia de defensa de los consumidores, o pueda deducirse la presunta comisión de las mismas, el órgano competente iniciará las acciones pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudiera incurrir el presunto infractor.
La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de que los consumidores puedan formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista.
Procedimiento de una denuncia
Los interesados podrán exponer ante las instituciones habilitadas para la defensa de sus derechos la relación del hecho discriminatorio. Una vez analizado el mismo y constatada la conducta discriminatoria, podrán actuar en un proceso jurisdiccional en nombre de la persona que así lo autorice.
 ¿Qué es una denuncia?: Es una acusación, en la cual el titular de un derecho alega ante la autoridad administrativa o el juzgado competente para conocer del asunto, que ha sido objeto de un acto de inobservancia de las leyes o de los reglamentos por parte de una persona, que puede ser natural o jurídica.
La nueva legislación europea exige que los Estados miembros den a las víctimas de discriminación el derecho a presentar una denuncia por la vía judicial o a través de la vía administrativa y contempla la imposición de sanciones a la parte culpable. Los Estados miembros tienen que trasponer estas normas a la legislación nacional; la fecha límite para incorporar las normas antidiscriminatorias referentes a la discapacidad se cumplió en diciembre de 2003.
 ¿Quiénes pueden presentar una denuncia?: Puede hacerlo la persona afectada del acto discriminatorio, sus representantes legales, los sectores interesados, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad o las instituciones legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
 Preparación de la denuncia: Sin perjuicio de las particularidades de la legislaciónautonómica y a título orientativo, para fundamentar una denuncia se debe:

a) Buscarinformación de las instituciones destinadas al apoyo de las víctimas de discriminación y en especial el apoyo jurídico especializado;

b) Informarse de los procedimientos administrativos y judiciales existentes;

c) Conocer las soluciones legales disponibles.
Es importante fundamentar la existencia del acto discriminante; para esto debe guardar cualquier información relevante al caso, hacer las anotaciones respectivas, recabar todos los documentos que hubiere y cualquier otro medio de prueba disponible. Existen instituciones que podrían asesorar y apoyar e incluso prestar asistencia legal.
Si se procede por la vía judicial, la denuncia se convierte entonces en una demanda y se presentará en el juzgado competente para conocer del asunto. Ésta se tramitará conforme al procedimiento establecido. Al final del procedimiento iniciado, al demandante y al demandado se les notificará una sentencia. Ésta deberá ser clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas oportunamente, y decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de la demanda.
 Prescripción: Hay que tener en cuenta que la prescripción extingue los derechos y las acciones de cualquier clase que sean, es decir, por el mero transcurso del tiempo fijado por la Ley. Los plazos de la prescripción estarán determinados en función del acto discriminatorio y cómo éste se regule en la ley.

¿Dónde conseguir más información?

 Por la Diversidad Contra la Discriminación. Unión Europea. Qué puede hacer si ha sufrido discriminación. Guía para Víctimas. www.stop-discrimination.info

¿Que normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

 España. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.
 España. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
 Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 217 A del 10 de diciembre de 1948.

Cómo comportarse con las personas con diferentes tipos de limitaciones en la actividad

Descripción general

Una de las cosas más básicas para favorecer la completa integración social de las personas con discapacidad, y a la vez más desconocidas por la población general, es saber cómo interactuar adecuadamente con ellas.
Evidentemente, cada persona con discapacidad es única y sus capacidades, sus necesidades y sus motivaciones le harán diferente a cualquier otra persona. Por tanto, lo primero será siempre respetar y tratar de conocer cuáles son las peculiaridades de la persona con la que interactuamos.
Sin embargo, y como no siempre es posible conocer con detalle a una persona, y tampoco se trata de preguntarles constantemente cómo debemos tratarlos. Es más, el trato natural debe imperar en primer lugar. No obstante será necesario aprender algunas cosas. Por eso queremos presentar aquí algunas pautas de carácter general sobre cómo comportarnos con personas con limitaciones para diferentes tipos de actividades, con el objetivo de que la convivencia sea más igualitaria, amable y digna para todos.

1. ¿Cómo comportarse con una persona con limitaciones en la movilidad?

Personas que caminan despacio y/o que utilizan ayudas técnicas para caminar (andador, bastones o muletas)
 Conviene que el recinto o edificio donde se les reciba, si tiene gran afluencia de público, disponga de una o varias sillas de ruedas para poder prestar apoyo durante la estancia, si estas personas lo solicitan.
 Si el desplazamiento por el edificio va a ser largo y la persona tendrá que caminar demasiado para sus limitaciones, se le debería preguntar si quiere utilizar una silla de ruedas.
 En compañía de una persona que camina despacio y/o utiliza muletas, debemos ajustar nuestro paso al suyo.
 No apresurar a la persona con limitaciones en la movilidad y evitarle posibles empujones.
 Debemos preguntarle si necesita ayuda para transportar objetos o paquetes.
 No debemos separarle nunca de sus muletas, bastones o andador.

Personas que utilizan silla de ruedas

 Para hablar con una persona que utiliza silla de ruedas hay que situarse de frente.
 Debemos dirigirnos a la persona en silla de ruedas y no a su acompañante. Si se está en grupo, no debemos hablar con el resto de personas fuera de su campo visual.
 No debemos apoyarnos en la silla de ruedas ya que forma parte del espacio personal de la persona.
 Debemos preguntarle si necesita ayuda antes de empujar la silla de ruedas. Él o ella nos informará sobre el manejo de la silla.
 Debemos advertir con anterioridad de la maniobra que se va a realizar. No empujar la silla demasiado deprisa ni girarla con brusquedad.
 Al parar la silla debemos colocarla correctamente, bloqueando los frenos.
 En terreno desigual se debe inclinar la silla sobre las ruedas traseras, hacia atrás, para salvar un escalón, por ejemplo.
 Si hay que realizar una transferencia de la persona en silla de ruedas, debemos frenar la silla y retirar o abatir los reposapiés y reposabrazos.

2. ¿Cómo comportarse con una persona con limitaciones visuales?

Una de las situaciones en las que deberemos tener especialmente cuidado es al tratar con una persona con discapacidad visual. Podemos contemplar las siguientes recomendaciones:
 Al dirigirnos a la persona con problemas visuales, debemos identificarnos (quién o qué somos), hablándola de frente para que identifique que nos dirigimos a ella.
 Si la persona va acompañada, dirigirnos a ella y no al acompañante.
 Hablar en un tono normal, despacio y claro, sin elevar la voz, ni gritar.
 Debemos ser específicos y precisos en el mensaje, utilizando términos orientativos y evitando palabras como “aquí”, “allí”, “eso”, etc. o exclamaciones como “¡cuidado!”.
 Debemos utilizar las palabras “ver”, “mirar”, etc. con naturalidad.
Debemos preguntar si precisa ayuda antes de hacer nada. Si debemos guiarle, ofrezcámosle el brazo. No debemos agarrar su brazo.
 Debemos avisarle que hay escaleras o escalones.
 Debemos advertir de posibles obstáculos que se encuentren a su paso.
 Si lo precisa, podemos conducirle hacia la entrada o salida de medios de transporte, colocar su mano en el pasamanos y avisar de los obstáculos. En un automóvil, debemos poner su mano en el mecanismo de apertura o en la parte superior de una puerta abierta.
 No dejar sola a la persona con ceguera, sin advertírselo antes.
 Podemos comunicar, si es necesario, qué se está haciendo cuando se produce un silencio o una ausencia.

3. ¿Cómo comportarse con una persona con limitaciones auditivas?

Las personas con discapacidad auditiva conforman un grupo muy heterogéneo en función de sus características individuales y del sistema de comunicación empleado: lengua oral / lengua de signos. Si la persona con limitaciones auditivas es signante habrá que comunicarse con ella a través de la lengua de signos.
En términos generales podemos seguir los siguientes consejos al interactuar con una persona con limitaciones auditivas, tanto si es usuaria de lengua oral, como si utiliza la lengua de signos:
 No gritar a una persona sorda, no nos va oír por mucho que gritemos, incluso, puede que consigamos el efecto contrario, pues al gritar, nuestro rostro se crispa, y es esto lo que el interlocutor percibe: no capta el contenido de las palabras, sólo ve un rostro hostil.
 Debemos mantener la tranquilidad, es conveniente estar calmado y pensar que podremos llegar a entendernos. Sólo es cuestión de tomarse unos minutos y seleccionar la estrategia más adecuada.
 Debemos hablar con un ritmo medio. No es conveniente acelerar la emisión para terminar el asunto cuanto antes. Tampoco es operativo un discurso excesivamente lento, pues es difícil hilar correctamente la totalidad del mismo.
 Vocalizar correctamente. Esto no significa hacer muecas y exagerar la vocalización hasta el extremo de distorsionar la normal articulación de las palabras, pues, aparte de todo, el esfuerzo es vano: no por más vocalizar va a entendernos mejor. Hablar con naturalidad.
 Debemos mirar a los ojos a nuestro interlocutor. Este elemento nos puede ayudar en dos sentidos: el primero es que sentirá confianza en nosotros; el segundo es que, a la vista de su expresión facial proseguiremos la conversación con la seguridad de que nos comprende. En general, las personas sordas son muy expresivas gestualmente, lo que nos puede ayudar a saber si debemos parar y comenzar de nuevo o si estamos teniendo éxito y la comunicación es correcta.
 Debemos mantener la boca limpia de “obstáculos”. Apartaremos de la boca cualquier objeto: bolígrafo, mano, chicle, caramelo, etc. que dificulte la vocalización y la emisión de la misma.
 Debemos permanecer quietos mientras se comunica. No daremos la espalda, ni giraremos la cabeza, ni nos agacharemos. En general, ninguna postura que dificulte la lectura labial.
 Podemos ayudarnos con gestos. No es necesario ser un profesional, todos somos capaces de apoyar nuestra manifestación oral con gestos y signos sencillos.
 Debemos buscar una zona iluminada. La persona sorda percibe la información de forma visual, por lo que es muy importante que el área donde se dé la interacción esté suficientemente iluminada.
 Podemos ayudarnos de la escritura. En determinadas ocasiones puede ser necesario escribir palabras para completar la expresión oral.
 Si la persona va acompañada de un intérprete de lengua de signos, debemos dirigirnos a la persona sorda cuando se la habla y no a su intérprete.
 Para llamar su atención pueden darse un par de leves golpes en su hombro o brazo. Si se encuentran en una habitación grande se pueden apagar y encender las luces intermitentemente. Otra alternativa es golpear suavemente el suelo o una mesa para que sientan las vibraciones.
 Si no se entiende bien algo de lo que ha dicho, hay que pedirle que lo repita y no hacer que se ha comprendido. Si la persona con limitaciones auditivas no comprende bien una información hay que repetírsela o utilizar sinónimos.

4. ¿Cómo comportarnos con una persona que tiene necesidades especiales de comunicación?

Algunas recomendaciones adicionales para comunicarnos con personas con limitaciones para esta actividad pueden ser las siguientes:
 Tomarse un tiempo de antemano para conocer el método de comunicación de la persona, y sobre todo enterarse de cómo dice “SÍ” o “NO”;
 Debemos dirigirnos directamente al usuario, mirándole, no hablando por encima de su cabeza. En su presencia no debemos hablar de ellos en tercera persona o dirigiéndose al acompañante. Por ejemplo, no debemos preguntar al acompañante: “¿me entiende si le hablo?”.
 Procuremos no ponernos nerviosos si una persona con discapacidad para hablar se dirige a nosotros. Tampoco debemos ignorar sus llamadas de atención. No debemos evitar entablar una conversación con ellos.
 No debemos hablarles alto o gritarles, ni tampoco hablarles de un modo demasiado simple.
 Tratemos de comprender, sabiendo que el ritmo y la pronunciación son distintos a los acostumbrados.
 Si no hemos comprendido lo que nos dice, conviene hacérselo saber para que utilice otra manera de comunicarnos lo que desea. No aparentemos haber comprendido si no ha sido así.
 Si para ir más rápido vamos a anticiparnos a que termine el mensaje, preguntarle siempre a la persona con dificultades, al principio del diálogo, si lo podemos hacer. En tal caso, dejar tiempo, no adivinar demasiado deprisa.
 Debemos escribir el mensaje a medida que se va elaborando o decirlo normalmente pero asegurándose con su aprobación, de que lo va comprendiendo.
 Debemos colocarnos en la medida de lo posible a la misma altura física o en el campo de visión que le resulte más fácil mantener a la persona. Al caminar con ella, no debemos estar de pie o detrás de ella, sino a su lado.
 En caso de que sea necesaria alguna aclaración, volver a decir otra vez el mensaje para saber el punto que no ha entendido (pendientes de la señal de “SÍ”) y replantearlo.
 Procuraremos hacer preguntas a las que se pueda responder “SÍ” o “NO”, o “NO SÉ” (si es posible), y que no conlleven respuestas difíciles, tipo las interrogativas-negativas.
 No manipular su ayuda técnica de comunicación sin preguntar o pedir permiso y no mirar a la pantalla del dispositivo de comunicación mientras la persona está hablando.

5. ¿Cómo comportarse con una persona con limitaciones para la comprensión?

Ante las personas con limitaciones cognitivas, discapacidades intelectuales o enfermedad mental, podemos seguir las siguientes recomendaciones:
 Debemos ser naturales y sencillos en nuestra manera de hablar.
 Debemos responder a las preguntas realizadas por la persona con limitaciones de comprensión, asegurándonos que nos ha entendido.
 Es necesario transmitir la información de forma secuenciada y explicar las cosas varias veces, pero de diferente manera.
 Debemos eliminar los elementos ambientales que pudieran distraer la atención de la persona con limitaciones de comprensión, tales como ruido o música de fondo (si es posible).
 Es importante tratar a la persona de acuerdo con su edad.
 Igualmente, lo adecuado es limitar la ayuda a lo necesario.
 Debemos tratar de facilitar su relación con otras personas.

6. ¿Cómo comportarse con una persona con alteraciones del comportamiento?

La alteración del comportamiento es habitual en personas con determinadas discapacidades intelectuales y enfermedades mentales. Ante estas situaciones podemos seguir los siguientes consejos:
 Hay que ser discretos en el contacto con personas afectas de discapacidades para las relaciones personales.
 Debemos evitar situaciones que puedan generar violencia, como discusiones o críticas.
 Debemos tratar de comprender su situación, facilitando siempre su participación en todas las actividades.

7. ¿Cómo comportarse con una persona de talla baja?

Suelen cometerse imprudencias y errores en el trato con las personas de talla baja. Podemos seguir los siguientes consejos:
 Habitualmente se atribuye a las personas de talla baja las características de un niño, ya que se les asocia con la infancia. Sin embargo, no hay que prejuzgar su capacidad intelectual.
 Debemos eliminar cualquier prejuicio relacionado con la imagen chistosa y cómica a la que habitualmente se ve asociada la persona de talla baja.
 Cuando se camina acompañado de una persona de talla baja hay que aminorar la marcha, ya que el tamaño de sus piernas hace que sus pasos sean más cortos.

8. ¿Cómo comportarse con personas con limitaciones para otras actividades?

Existen personas con limitaciones para otras actividades, como pueden ser las relacionadas con la ingestión de determinados alimentos, ciertas reacciones alérgicas al exponerse a determinados elementos o materiales, etc., o también derivadas de ciertas deficiencias físicas o psicológicas. En todos los casos hay que tener en cuenta algo que ya hemos venido mencionando para el resto de las limitaciones: hay que saber cómo desean ser tratadas, y la mejor forma de saberlo es preguntándoles.

¿Dónde conseguir más información?

 Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT-IMSERSO). Internet: www.ceapat.es
 Confederación Coordinadora Estatal de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de España (COCEMFE). Internet: www.cocemfe.es
 Confederación Española de Padres y Amigos de los Sordos (FIAPAS). Internet: www.fiapas.es
 Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE). Internet: www.cnse.es
 Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE). Internet: www.once.es
 Real Patronato sobre Discapacidad. Internet: www.rpd.es
 Signalia – Servicios para la accesibilidad (Información a través de la Fundación CNSE).
 Trato adecuado a clientes con movilidad y/o comunicación reducidas. Internet:
www.polibea.com

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

 ONCE. Relación y comunicación. Internet:
www.once.es/appdocumentos/once/prod/SS-DVC%20Relacion%20y%20comunicacion.doc
 ONCE. Ayuda al desplazamiento. Internet:
www.once.es/appdocumentos/once/prod/SS-DVC%20Relacion%20y%20comunicacion.doc
 Universidad Complutense de Madrid (2004): Pautas básicas para facilitar la integración de las personas con discapacidad en la Universidad Complutense de Madrid. Internet: www.ucm.es/info/INFOCOM/ipcd/pautas-nuevo.pdf
 Universidad Autónoma de Madrid (2004): Protocolo de atención a personas con discapacidad de la Universidad Autónoma de Madrid. Internet:
www.uam.es/otros/uamsolidaria/Protocolodiscapacidad.pdf
 Warrick, A. (2002): Comunicación sin habla. Comunicación aumentativa y alternativa alrededor del mundo. Documentos CEAPAT-IMSERSO.




1 comentario:

Anónimo dijo...

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